Minería en Colombia
Los alcances de la consulta popular
El exconstituyente Camilo González
analiza hasta qué punto tiene legitimidad jurídica la consulta popular que se
realizó el domingo pasado en el municipio de Piedras (Tolima), donde ganó por
inmensa mayoría el no a la minería.
01
de agosto de 2013
La Constitución de 1991 fue
proclamada ante el país como un paso hacia la democracia participativa y un
marco para la paz. Entre las figuras que soportan esa innovación están las
consultas populares como la realizada en el municipio de Piedras, el domingo 28
de julio de 2013, en contra de la minería de oro a cielo abierto que pretende
la Anglogold Ashanti en esta localidad del departamento del Tolima.
El proceso siguió todos los
trámites y la consulta arrojó un resultado contundente: 99% de los votos contra
esa actividad minera fueron contabilizados por la Registraduría de Nacional del
Estado Civil. La población, con el respaldo de los municipios vecinos, de
autoridades ambientales regionales, académicos especializados, ambientalistas y
organizaciones ciudadanas, le dijo no a ese macroproyecto que considera nocivo
para el bienestar de esta y las futuras generaciones.
Ahora que se ha pronunciado el
pueblo soberano haciendo uso de un derecho constitucional, ya han salido los
defensores de la multinacional a dar argumentos para invalidar la consulta. Y
el Gobierno, que ya había previsto este tipo de situaciones, salió a decir que
un decreto suyo, el 0934 del 12 de mayo de 2013, está por encima de la
constitución al negarle atribuciones en minería a los municipios y establecer
el monopolio del Ejecutivo en materia de licencias. Ese decreto fue la opción
que tomó el Gobierno cuando se negó a presentar el proyecto de reforma al
Código Minero antes de que se venciera el plazo de dos años que le fijo la
Corte Constitucional cuando declaró inconstitucional la ley 1382 de 2010. Como
está claro que la prohibición no incluyó la Consulta Popular, las baterías se
dirigen a evitar que el Alcalde valide el pronunciamiento ciudadano.
Con la caída de esa Ley se cayó
el artículo que le quitaba funciones a los municipios y, como es costumbre
desde los tiempos de la dictadura del Estado de Sitio, lo que no puede hacerse
ni por Constitución ni por ley y lo necesita algún poderoso, entonces se impone
por decreto y vaya y quéjese al mono de la pila, haga una demanda que se demora
cuatro años en tener respuesta final o bloquee una vía que allí lo espera el
Esmad, la fusilería antisubversiva y la judicialización por terrorismo o
asonada.
Ya la Procuraduría notificó al
Alcalde de Piedras de su inminente destitución si respalda el resultado de la
Consulta y los abogados especializados en fabricar alegatos para justificar
trapisondas, ya están pasando la factura por el discurso maquillado para
revestir de legalidad el atropello.
Cuando la Constitución o la ley
no les sirve a las inversiones atrabiliarias, entonces los abogados hablan de
inseguridad jurídica y transforman el delito en norma retroactiva o suficiente
para consolidar el despojo y favorecer a los socios de los grandes negocios. Y
el que no entienda: que se atenga a la justicia o a los fusiles. Por esta vía
están preparando una ley de seguridad para los inversionistas en la altillanura
y el nuevo reparto de baldíos.
El método de vieja data llega a
esferas insospechadas cuando la ley no conviene, como ocurre con el Consejo
Nacional de Paz que debe reunir el Presidente cada tres meses pero que siempre
encuentra una disculpa para presentar como normal el desacato. Valga ejemplo de
paz y democracia.
¿No nos salvaremos de
destituciones y alegatos jurídicos, ni de nuevos decretos encaminados a evitar
la epidemia de la consulta democrática? ¿Será que los vientos de paz nos
ayudaran a superar el método de la arbitrariedad legalizada?
Por: Camilo González Posso / Especial para El Espectador
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