5 de septiembre
©El Espectador.com/01de agosto 203
José Alejandro Bermúdez, Superintendente
Delegado para la Protección de Datos Personales, responde dudas de los lectores
de El Espectador.
Qué debo saber sobre la ley de Habeas Data
©Urnadecrital.gov.co/06 de agosto 203
Protección del uso de la base datos
personales:
‘Ya no se puede avisar por la prensa’: Súper
Demandarán reglamento al hábeas data
Protección del uso de la base datos
personales:
La protección de datos de los
ciudadanos está contemplada incluso en la Constitución Política de Colombia, no
es algo nuevo. Con la aparición de internet y la masificación del uso de correo
electrónico la protección de datos de los ciudadanos se hizo más vulnerable.
Por eso se sancionó la ley 1581 en el 2012, pero recién se reglamentó a través
del Decreto 1377 de 2013.
Protección
de datos
¿Has recibido llamadas de
ofrecimiento de productos de empresas a las que no les suministraste tus datos?
¿Recibes correos electrónicos de empresas a las que nunca se lo diste? Para
evitar estos inconvenientes, la vulneración de tus derechos y el mal manejo de
tus datos, se crearon normas que te protegen.
El derecho de Habeas Data lo
tienen todos los ciudadanos. Habla de conocer, actualizar y rectificar la
información que se haya recogido sobre ella en archivos y bases de datos de
naturaleza pública o privada.
Este derecho no es nuevo, solo
que internet de alguna manera facilitó la ruptura de ese derecho, abriendo el
panorama de acceso a los datos públicos y privados. Por eso esta reglamentación
contempla sanciones al mal uso y acceso abusivo a los datos personales.
¿Qué
dice la norma?
· * La
recolección de datos debe limitarse a aquellos datos que son pertinentes y
adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos,
conforme a la normatividad.
· * El
responsable del tratamiento de tus datos debe adoptar procedimientos para
solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de la información, la
autorización tuya. Autorización del titular de los datos.
· *
Tienes
derecho a conocer, actualizar y rectificar tus datos personales.
·
*Tienes
derecho a solicitar pruebas de la autorización que le otorgaste a los
responsables del tratamiento de tus datos.
· *
Debes
ser informado por la empresa o el encargado del tratamiento de datos, sobre el
uso que le ha dado a tus datos.
·
*Puedes
presentar quejas ante la Supertintendencia(sic) de Industria y Comercio por las
infracciones que consideres de acuerdo a la ley.
·
*Puedes
revocar o solicitar que se eliminen o no se usen tus datos.
·
*Puedes
acceder de forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto del
tratamiento.
¿Qué
sanciones contemplan las normas?
· *
Multas
de carácter personal e institucional hasta por 2 mil SMLV al mal uso de tus
datos.
·
*Suspensión
de actividades relacionadas con el tratamiento de datos, hasta por 6 meses.
·
*Cierre
de operaciones relacionadas con el tratamiento de datos.
·
*Cierre
inmediato de operaciones que involucren el tratamiento de datos.
Quejas
ante la SuperIndustria y Comercio
-En el 2010 se registraron un
total de 1.030 quejas ante la SIC por tratamiento de datos personales.
-En el 2011 aumentaron a 1.742
las quejas por habeas data ante la SIC.
-En el 2012 llegaron 2.296
quejas a la SIC por el mal uso de los datos.
©El
Tiempo.com/03 de agosto 203
Demandarán reglamento al hábeas data
Expertos dicen que decreto para el uso de bases de datos es ilegal. Responde Superindustria.
En 23 días se vence el plazo para que las empresas que manejan bases de datos
con información personal de los colombianos las puedan usar sin que medie
autorización de sus titulares.
Siguiendo las instrucciones del decreto 1377 de junio de 2013, muchas
publicaron anuncios de prensa y enviaron millones de correos electrónicos con el
propósito de cumplir con el hábeas data (Ley 1581 de octubre de 2012) que
protege este tipo de datos y exige que el dueño de los mismos autorice su
uso.
Sin embargo, esa labor, que costó varios millones de pesos, podría quedar sin
efecto si prosperan varias demandas que se cocinan contra el decreto del
Gobierno.
“Ese decreto es contrario al espíritu de la ley, que dice que el ciudadano
debe autorizar previa y no posteriormente el uso de sus datos. Además, la
notificación por un aviso no es suficiente ni legal”, explicó Azael Carvajal,
experto en derecho a la comunicación.
El periodista Javier Darío Restrepo fue más allá y anotó que se estaría
incurriendo en un abuso de poder en el que las empresas buscan someter a la
gente del común a esas reglas, so pena de retirarles sus servicios.
Tres puntos de
discordia
“El ciudadano es dueño de sus datos y se los entrega a quien considere que le
va a dar un beneficio. Pero pierde su autonomía y dignidad cuando lo presionan a
que entregue su información”, dijo Restrepo.
Abogados que preparan demandas contra el decreto cuestionan tres puntos.
Dicen que es ilógico e ilegal que se dé por hecho que todos los que aparecen
en una base de datos puedan ser notificados con un aviso de periódico o en la
página web de la empresa que almacena la información. La ley de hábeas data
habla de autorización expresa y directa del dueño de los datos.
También critican el plazo perentorio que se le dio a la gente –30 días– para
que conteste si quiere permanecer en las bases de datos. De lo contrario, la
empresa da por hecho la autorización.
Esa especie de silencio positivo, explican, tiene efecto solo frente
a funcionarios públicos, pero no con los ciudadanos. Así las cosas, no
hay tal autorización tácita.
De hecho, insisten en que debe mediar un “consentimiento previo, expreso e
informado del titular”.
En respaldo de esas afirmaciones citan la propia ley de hábeas data y cuatro
fallos de la Corte Constitucional, uno de febrero pasado.
En este, el entonces magistrado Alexei Julio Estrada puntualizó que el
permiso para el uso de datos “debe ser expreso, previo, claro, escrito, concreto
y libremente otorgado por el titular del dato (...)” para que sea usado.
De lo contrario, “se vulneraría el derecho a la autodeterminación informática
porque no tendría control de la información personal, financiera y crediticia
que circularía en las bases de datos públicas y privadas”.
Además, se violan los derechos a la intimidad y al buen nombre, que el Estado
debe salvaguardar.
El Ministerio de las TIC se abstuvo de pronunciarse sobre la supuesta
ilegalidad del decreto, argumentando que el seguimiento a su aplicación es
competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
‘El decreto es
legal’
Al respecto, el superintendente delegado para Datos Personales, José
Alejandro Bermúdez, calificó de legal el decreto, el cual, dijo, fue expedido a
la luz la ley de hábeas data.
“Esta prevé un régimen de transición que le da facultades al Gobierno para
reglamentar el tema y así se hizo”, explicó Bermúdez.
Y advirtió que, de no proceder en ese sentido y con los plazos impuestos, se
hubiera producido un caos informático. Pero dijo que se pronunciará sobre la
constitucionalidad del contenido del decreto cuando se presenten las primeras
demandas.
Por lo pronto, aclaró que, en cualquier momento, un ciudadano puede pedir que
lo borren de una base de datos y que habrá multas para la empresa que se
niegue.
¿En qué va
el proceso?
‘Ya no se puede avisar por la prensa’: Súper
El superintendente para Datos Personales, José A. Bermúdez, advirtió que la
posibilidad de que las empresas avisaran a los abonados de sus bancos de datos
por la prensa venció el 27 de julio, y ahora sólo lo podrán hacer de forma
directa. Las multas son de hasta 2.000 salarios mensuales e incluso el cierre,
si los datos son de etnia, religión, filiación política o sindical. La queja se
pone primero ante el responsable de su manejo y si a los 15 días no responde,
ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
UNIDAD INVESTIGATIVA
Demandarán reglamento al hábeas data
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