FOTO COLPRENSA
Los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra que se hayan cometido de forma sistemática, no podrán beneficiarse de la suspensión “total” de la pena que se les imponga.
Así lo señaló la Corte
Constitucional en el comunicado oficial, revelado este jueves, sobre el
fallo que decidió avalar el Marco Jurídico para la Paz.
Se trata de un parámetro que el Congreso de la República deberá tener en cuenta
a la hora de reglamentar dicha reforma constitucional mediante una ley
estatutaria.
Este criterio de interpretación de la norma
no había sido dado a conocer el pasado 28 de agosto, cuando la Sala Plena de la Corte falló sobre la
demanda que se había interpuesto contra el Marco.
Ese día, el presidente de la Corte,
magistrado Jorge Iván Palacio, leyó un boletín de prensa con un resumen del
sentido del fallo que anunció otra serie de parámetros para su reglamentación.
Fuentes de la corporación
indicaron a Colprensa que el hecho que este parámetro no se hubiera anunciado
en la rueda de prensa del miércoles 28 de agosto, no es una contradicción de la
decisión tomada, pues fue acogido en Sala Plena.
Cabe aclarar que el documento que tiene valor
jurídico es el comunicado expedido este jueves y no el boletín de prensa, ya
que el primero es el que sirve para notificar oficialmente la decisión de la
Corte.
En todo caso, la sentencia final
de esta importante decisión se dará a conocer en al menos dos meses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.